El registro de naves bajo bandera panameña es un procedimiento gubernamental muy simple mediante el cual se le concede a una nave beneficios y protecciones asociados a la navegación bajo esta bandera.
El procedimiento de registro incluye dos etapas: el registro provisional y el registro definitivo o permanente.
La Autoridad Marítima de Panamá otorga una Patente Provisional de Navegación y Licencia de Radio con validez de 6 meses. Este periodo puede ser extendido por 3 meses adicionales con un costo de US$. 50.00 por cada mes y una multa establecida en art. 7 de la Ley 2 de 1980 de US$. 500.00.
Requisitos del Registro Provisional:
Copia del poder designando a MAB como agente residente de la nave.
Copia de Certificado de Gestión de Seguridad Marítima (SMC) (válido) (copia).
Cualquier otro requerido por la Autoridad Marítima de Panamá al caso en particular.
El registro definitivo o permanente se obtiene a través de la expedición de la Patente de Navegación Reglamentaria y Licencia de Radio Reglamentaria. Una vez obtenidos estos certificados, se entiende culminado el proceso de registro. Estos certificados tienen una validez de cinco (5) años y pueden ser renovados por igual periodo de tiempo.
Requisitos del Registro Definitivo o Permanente:
Poder Original designando a MAB como agente residente de la nave debidamente firmado por el representante legal de la compañía y debidamente apostillado o legalizado por Cónsul de Panamá.
Copia del Certificado de Gestión de Seguridad Marítima (SMC) emitido en representación de Panamá. (Válido)
Copia del Certificado de Tonelaje (ITC) emitido en representación de Panamá. (Válido)
Título Original (Contrato de Compraventa y Aceptación de la venta, certificado de construcción (nueva construcción), resolución de adjudicación (venta judicial) y certificado de cancelación (mismo propietario del registro previo).
Todos los documentos deben estar debidamente legalizados por apostilla o Consulado de Panamá certificando capacidad de actuar y autenticación de firma.
Original del Certificado de Cancelación debidamente apostillado.
Cualquier otro requerido por la Autoridad Marítima de Panamá al caso particular.
TIEMPO ESTIMADO DE EJECUCIÓN
REGISTRO PROVISIONAL
24 – 48 horas (si todos los documentos son suministrados en debido orden)
REGISTRO DEFINITIVO
5 – 7 días (si todos los documentos son suministrados en debido orden)
Agradecemos su gentil atención.
Nuestro equipo permanece a su entera disposición en todo momento.
De usted atentamente,
MORENO & ARJONA – Bureau
Departamento Marítimo
Email: maritime@mab.com.pa