Ley 52 del 27 de Octubre del 2016. Que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.
Estimados Clientes:
Sírvase la presente para extenderles un cordial saludos, y a la vez ponernos en contacto con ustedes, con la finalidad de informarles que a partir del Primero (1) de Enero del 2017, empezará a regir la Ley 52 del 27 de Octubre del 2016, que versa sobre “La obligación para las sociedades y fundaciones de interés privado que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá (offshore), de llevar registros contables y su documentación de respaldo en la oficina de su agente residente dentro de la República de Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá.
En caso de tener la documentación solicitada fuera del territorio nacional, (deberán estar disponibles por un período no menor a 5 años) contados a partir del último día del año calendario para las transacciones que fueron completadas en donde se aplican estos registros, o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones. Las personas jurídicas están obligadas a proporcionar al agente residente, por escrito, la dirección física de donde están los registros contables, los datos de contacto de la persona que los tiene bajo custodia y cualquier modificación que se le hagan.
Es importante señalar que de no suministrar la documentación pertinente al agente residente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles señalados por la ley, éste estará obligado a renunciar en un plazo de diez (10) días hábiles y presentarlo en el Registro Público, de lo contrario estará expuesto a una multa de quinientos dólares ($500.00).
Para el cumplimiento de esta Ley, la documentación requerida se entenderá así:
Los Registros Contables: Datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica.
La amplitud de registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica.
Documentación de Respaldo: son todos los contratos, facturas, recibos o cualquier otro documento que pueda justificar o sustentar las transacciones realizadas por la persona jurídica.
El agente residente tiene la obligación de conservar bajo estricta confidencialidad los registros contables y documentación de respaldo que tenga bajo su custodia, debiéndose entregar exclusivamente a las autoridades competentes previo requerimiento formal.
De no cumplir con las obligaciones establecidas por esta ley, la persona jurídica podrá ser sancionada con multas de mil dólares ($1,000.00), y de cien dólares ($100.00) por cada día que transcurra sin que subsanen la causa del mismo.
Igualmente la Ley 52 señala que falta de pago de la tasa única anual de personas jurídicas en el período en que se cause tendrá como consecuencia la no inscripción en el Registro Público de Panamá de ningún acto corporativo objeto de inscripción y la no expedición de certificaciones relativas a dichas personas jurídicas. Así mismo el Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las personas jurídicas que incurran en morosidad en el pago de la tasa única por un período de tres (3) años sucesivos o que se encuentre morosa en el pago de alguna multa o sanción impuesta por la autoridad competente y /o permanezcan sin designar a un agente residente por un período mayor de noventa (90) días calendario luego de la renuncia o remoción del agente residente anterior.
Entendiendo que si su sociedad es del primer semestre del año, su fecha tope sería el quince (15) de julio de 2019 y si su sociedad es del segundo semestre del año, su fecha tope sería el quince (15) de enero del 2020.
Hacer reclamos o ejercer algún derecho;
La suspensión de los Derechos Corporativos conlleva el no poder:
Iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de los activos;
Realizar actuación corporativa alguna que resulte obligante para la persona jurídica.
De igual forma si podrán:
Continuar con la defensa de procesos iniciados en su contra; y
Hacer una solicitud de reactivación;
Continuar con procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.
La responsabilidad de los directores, dignatarios, administradores, accionistas, socios, miembros del consejo fundacional y agente residente no se ve alterada por la suspensión de los derechos corporativos.
La reactivación de los derechos corporativos de la persona jurídica tendrá un plazo de de dos (2) años a partir de los tres (3) años establecidos por la morosidad de las tasas únicas. Durante este período cualquier director, dignatario, administrador, accionista, socio, miembro del consejo fundacional, agente residente o cualquier tercero interesado podrá solicitar su reactivación y la persona jurídica podrá restablecer sus actividades pagando una multa de mil balboas ($1,000.00) a la autoridad competente que dictaminó la suspensión y la persona jurídica deberá subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.
El Registro público de Panamá procederá a la cancelación definitiva de la persona jurídica si no se produce su reactivación expirada el plazo de dos (2) años, y como resultado se iniciará el proceso de liquidación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Panameña.
Igualmente el agente residente se reserva el derecho de renunciar al cargo en caso de que no se reciba respuesta de las comunicaciones de cobro o de cumplimiento de las normas legales por parte de las personas jurídicas (clientes).
En caso que usted desee nuestros servicios de llevarles los registros contables y documentación de respaldo, sírvase contactar con nuestras oficinas para informarles de nuestros honorarios.
Quedamos a su disposición para cualquier pregunta o duda que tengan a bien consultarnos.
Sin otro particular, se despide atentamente,
MORENO & ARJONA BUREAU